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Solicitud de autorización de declaraciones nutricionales: preguntas frecuentes

La EFSA es responsable de verificar la justificación científica de las declaraciones de propiedades saludables presentadas para su autorización en la UE. Esta evaluación sirve de base para que la Comisión Europea y los Estados miembros decidan si autorizan o no las declaraciones.

Preguntas más frecuentes

1. ¿Realiza la EFSA una evaluación de la seguridad en el marco de su evaluación de las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos?

Los dictámenes científicos del grupo de expertos de la Comisión Técnica NDA de la EFSA se refieren exclusivamente a la justificación científica de las declaraciones de propiedades saludables presentadas para su autorización en la UE. No constituyen una evaluación de la seguridad del alimento o ingrediente con respecto al que se presenta una declaración de propiedades saludables. La evaluación de la seguridad de los alimentos o sus ingredientes podría exigirse en virtud de marcos normativos distintos de los aplicados a las declaraciones de propiedades saludables.

2. ¿Se aplican los mismos requisitos a todas las evaluaciones de declaraciones de propiedades saludables?

Sí, aunque existen diferentes tipos de declaraciones de propiedades saludables.

Declaraciones «de función»: esta categoría, tratada con arreglo al artículo 13 del Reglamento (CE) n.° 1924/2006, incluye declaraciones referidas a la función de un nutriente u otra sustancia en el crecimiento, el desarrollo y las funciones corporales, en funciones psicológicas y comportamentales y en el adelgazamiento o el control del peso. Obtenga más información sobre las declaraciones de propiedades saludables con arreglo al artículo 13, apartados 1 y 5, y los documentos de orientación para solicitantes conexos.

Reducción del riesgo de enfermedad y desarrollo o salud infantiles: estas declaraciones se tratan de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.° 1924/2006. Las declaraciones relativas a la reducción del riesgo de enfermedad hacen referencia a una reducción significativa de un factor de riesgo en el desarrollo de una enfermedad humana como, por ejemplo: «Se ha demostrado que los esteroles vegetales reducen los niveles de colesterol, un factor de riesgo en el desarrollo de enfermedades coronarias». Obtenga más información sobre las declaraciones de propiedades saludables con arreglo al artículo 14 y los documentos de orientación para solicitantes conexos.

3. ¿Qué es una declaración nutricional y qué función desempeña la EFSA en la evaluación de las declaraciones nutricionales?

Una declaración nutricional indica o sugiere que un alimento tiene propiedades nutricionales especialmente beneficiosas. Cabe citar, a modo de ejemplo, «bajo contenido de grasa», «fuente de ácidos grasos omega-3» o «rico en fibra».

Sobre la base del artículo 8 de Reglamento (CE) n.° 1924/2006, solo se permiten las declaraciones nutricionales si estas constan en el anexo de dicho Reglamento.

A diferencia de las declaraciones de propiedades saludables, las declaraciones nutricionales no pueden ser objeto de una solicitud de autorización.

4. ¿A qué marco reglamentario y procedimental están sujetos los nuevos alimentos?

En noviembre de 2015, el Parlamento Europeo y el Consejo acordaron nuevos procedimientos relativos a nuevos alimentos y alimentos tradicionales a través de la adopción del Reglamento (UE) 2015/2283. Las normas revisadas suponen un aumento de la eficiencia del proceso de autorización gracias a la creación de un sistema de autorización centralizado.

Con arreglo al nuevo Reglamento, un solicitante que tenga la intención de comercializar en la UE un nuevo alimento presentará una solicitud a la Comisión Europea.  La Comisión pondrá esta solicitud a disposición de los Estados miembros y podrá solicitar a la EFSA una evaluación científica. La EFSA dispondrá de nueve meses para adoptar un dictamen (artículo 10).

En el mismo Reglamento (UE) 2015/2283 se dispone un procedimiento distinto para los solicitantes que tienen intención de comercializar en la UE un alimento tradicional de un tercer país. En este caso, el solicitante presenta una notificación a la Comisión Europea (artículo 14). La Comisión envía la notificación a los Estados miembros y a la EFSA. Si un Estado miembro o la EFSA plantea alguna objeción a la introducción del alimento tradicional, el solicitante tiene la posibilidad de presentar una solicitud a la Comisión en la que se aborden las objeciones de seguridad formuladas (artículo 16). La Comisión remitirá la solicitud a la EFSA, que emitirá un dictamen en los seis meses siguientes a la recepción de la solicitud válida (artículo 17).

Teniendo en cuenta la evaluación de la EFSA, la Comisión presentará finalmente una propuesta sobre la autorización de un nuevo alimento o un alimento tradicional.

Las nuevas normas del Reglamento (UE) 2015/2283 se aplican desde el 1 de enero de 2018.

Si tiene alguna otra duda relacionada con la autorización de nuevos alimentos y alimentos tradicionales, póngase en contacto con: Unidad E2 – Tecnologías de Transformación Alimentaria y Nuevos Alimentos Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión Europea (DG SANTE).

5. Información concisa para solicitantes