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Solicitudes de autorización de aditivos para piensos: preguntas más frecuentes

La EFSA emite dictámenes científicos sobre la seguridad y/o la eficacia de los aditivos, productos o sustancias que se utilizan en la alimentación animal.

Preguntas más frecuentes

1. ¿Se aplican los mismos requisitos a todas las solicitudes de autorización de aditivos para piensos?

No, los requisitos varían en función de las diferentes categorías de aditivos para piensos y de los tipos de autorizaciones. Los detalles se incluyen en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.° 429/2008, que proporciona la lista y las características de los estudios y la información sobre los aditivos para piensos que deben presentarse:

Aditivos para piensos nuevos o nuevos usos de un aditivo para piensos: a las solicitudes de autorización de un nuevo aditivo para piensos o de un nuevo uso de un aditivo para piensos se les aplicará el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.° 1831/2003. A propósito de la preparación de la solicitud y del expediente técnico.

Titular de una autorización que desea modificar las condiciones de dicha autorización: a las solicitudes de modificación de las condiciones de autorización se les aplicará el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.° 1831/2003. A propósito de la preparación de la solicitud y del expediente técnico.

Renovación del periodo de autorización de aditivos para piensos: de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.° 1831/2003, las autorizaciones al amparo de este Reglamento son renovables por periodos de diez años. Las solicitudes de renovación se enviarán a la Comisión Europea al menos un año antes de la fecha de expiración de la autorización. Los datos y documentos que deben enviarse a la EFSA se indican en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.° 1831/2003 y en el punto 10 del anexo III del Reglamento (CE) n.° 429/2008.

Reevaluación de un aditivo de alimentación: el plazo de presentación de solicitudes de reevaluación de aditivos para piensos en virtud del artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.° 1831/2003 finalizó el 7 de noviembre de 2010 (aditivos autorizados sin un límite de tiempo temporal o en virtud de la Directiva 82/471/CEE). Las solicitudes de reevaluación de productos (vinculadas al titular de una autorización o con un periodo de autorización limitado) deben presentarse un año antes de la expiración de la autorización concedida en virtud de la Directiva 70/524/CEE.

2. Información concisa para solicitantes